A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Fabio Amado Marin Vs Servicio Geologico Colombiano, Grupo De Trabajo Regional Nobsa·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil (Santander) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá).
El primer despacho judicial declaró la incompetencia para conocer el asunto argumentando que le correspondía tramitar la acción a los jueces con jurisdicción en el municipio de Boyacá, en razón a que el demandante realiza su labor en el municipio de Umbita (Boyacá) y que el accionado es un grupo de trabajo regional de Nobsa (Boyacá).
Por su parte, el segundo operador jurídico se abstuvo de avocar el conocimiento y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando el desconocimiento del factor territorial de la acción de tutela y en la aplicación del término competencia a prevención, indicando además que el domicilio registrado por el accionante es el municipio de San Gil (Santander). .
La Sala reitera el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y decide el conflicto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, para que con fundamento en la competencia a prevención, avoque de manera inmediata el conocimiento de la demanda de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, el 23 de marzo de 2012, dentro del expediente ICC-1822.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, el expediente ICC-1822, para que, avoque el conocimiento de manera inmediata, y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso, Boyaca, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.